Madrid / Felipe VI va a comenzar este martes en el Palacio de la Zarzuela la ronda de consultas con los representantes parlamentarios de 18 partidos políticos, con los que va a mantener reuniones individuales durante dos días antes de decidir si propone a un candidato a la investidura como presidente del Gobierno de España.
Esta es la octava ronda de consultas que mantiene Felipe VI en los cinco años y medio de reinado, mientras que su padre, Juan Carlos I, protagonizó diez durante sus 38 años en el trono.
El diputado de Foro Asturias, Isidro Martínez Oblanca, ha sido el primer dirigente con el que el Rey se ha entrevistado y el presidente del Gobierno en funciones y líder del PSOE, Pedro Sánchez, va a ser el que complete la ronda mañana, miércoles, por la tarde.
Pero, en total, son 18 los dirigentes políticos citados en Zarzuela, por lo que va a ser la ronda de consultas más numerosa de la democracia.
ERC, EH Bildu, BNG y la CUP, que por primera vez tiene representación en el Congreso, han declinado entrevistarse con el rey.
La primera jornada de la ronda de consultas va a coincidir con la reunión que el PSOE y ERC van a mantener en Barcelona, que puede dar pistas de si la formación independentista, con su abstención, facilita la investidura de Sánchez.
Ambos partidos mantuvieron ayer, domingo, un encuentro preparatorio al término del cual ERC enfrió las posibilidades de un acuerdo rápido.
“No se puede negociar ni avanzar con prisas. Vamos a enero. Vemos muy complicado un acuerdo antes de Navidad, casi imposible, porque el acuerdo aún está lejos”, dijo la portavoz de ERC, Marta Vilalta.
Como establece el artículo 99 de la Constitución, completadas las consultas con el rey, don Felipe decidirá si propone candidato a la vista de los apoyos con los que pueda contar, aunque se da por hecho que va a encomendar esta responsabilidad al líder socialista.
El artículo 99 de la Constitución española
El artículo 99 de la Constitución española establece el procedimiento y los plazos que seguirá el Rey para proponer al Congreso un candidato para su investidura como presidente del Gobierno y de no lograrse, la disolución de las Cámaras. Este es el texto completo:
Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.
Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.