El Supremo confirma por unanimidad la inhabilitación de Torra
Madrid / El Supremo ha confirmado la condena de año y medio de inhabilitación al presidente de la Generalitat, Quim Torra, por desobedecer de forma “contumaz y obstinada” a la Junta Electoral Central que le obligó a retirar las pancartas de apoyo a los presos del “procés” de edificios públicos en periodo electoral.
En su sentencia, el alto tribunal desestima por unanimidad el recurso de casación de Torra contra la condena del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de inhabilitación especial y multa de 30.000 euros por un delito de desobediencia ante “la contundente, reiterada, contumaz y obstinada resistencia del acusado a acatar un mandato investido de autoridad y dictado conforme a la legalidad”.
La resolución tiene firmeza, por tanto, será ejecutada de inmediato por el TSJC al margen de que su defensa promueva un incidente de nulidad. En ese momento, Torra deberá dejar la presidencia de la Generalitat.
Porque la inhabilitación se extiende tanto para el ejercicio de cargos públicos electivos, ya sean de ámbito local, autonómico, estatal o europeo, como para el desempeño de funciones de gobierno.
Destaca la sentencia que el ámbito del recurso “no es la exhibición de determinados símbolos o pancartas de una determinada opción política” como sostenía Torra, que siempre calificó su acción de acto político y no administrativo, es decir, sancionable.
Sino que es, continúa, “su utilización en periodos electorales desobedeciendo lo dispuesto por la JEC que, en el ejercicio de sus funciones garantiza la transparencia y objetividad de los procesos electorales, prohibió su utilización, con vulneración del principio de neutralidad a que deben sujetarse las administraciones en general, contraviniendo órdenes expresas de aquella Junta”.
Ocurre que Torra siempre ha alegado que esas órdenes eran ilegales y que atentaban contra su libertad de expresión, pero el Supremo subraya que como ciudadano es libre de realizar manifestaciones o actos que reflejen su identidad política.
“Desobediencia de las órdenes reiteradas de un órgano constitucional”
Pero que otra cosa es “la desobediencia de las órdenes reiteradas de un órgano constitucional cuya función es garantizar la transparencia y limpieza de los procesos electorales que exige la neutralidad de los poderes y Administraciones públicas”.
Añade que “la exigencia de neutralidad de la Administración se agudiza en los períodos electorales”, para que “el ciudadano pueda con absoluta libertad, sin interferencias de ningún poder público, decidir los términos y el alcance de su participación política”.
El Supremo descarta la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, porque parte de que Torra “en todo momento, con anterioridad, durante y después del juicio oral, no ha negado la exhibición de pancartas” ni “su negativa a cumplir las órdenes de la JEC”, lo que demuestra que tuvo una “voluntad consciente”.
Así, recuerda que su trayectoria profesional y su acceso a los servicios jurídicos de la Generalitat determinan que “disponía de los suficientes elementos sobre la obligación de acatar los mandatos de la JEC(…) sin que pueda hablarse de error alguno”.
El tribunal es claro en cuanto al alcance de la inhabilitación: sería una “burla” que ésta “se limitase al cargo específico en el que se cometió el delito y permitiese al condenado seguir cometiendo esta clase de delitos en otro cargo análogo (…) por el mero hecho de trasladarse de un cargo de representación política a otro similar en el propio gobierno autonómico, o de la nación, en el Parlamento Autonómico, del Estado o de la UE, o en el ámbito municipal”.
Es decir, mantenerse en el puesto de president o la posibilidad de ser elegido para otro cargo representativo mientras cumple la condena de inhabilitación “contradice la propia naturaleza de la pena principal”.
No es una pena “desproporcionada e innecesaria”
Torra impuso “su voluntad” al mandato de una “autoridad superior” y por eso ha sido condenado, abunda el Supremo, que niega que la pena sea “desproporcionada e innecesaria” y rechaza las alegaciones de su sobre supuesto trato discriminatorio respecto a otros políticos sancionados por el árbitro electoral -como el propio presidente del Gobierno, Pedro Sánchez-.
No tiene duda el Supremo de que la Junta Electoral –cuya competencia siempre cuestionó Torra- es el “órgano competente” para dictar la orden que el president desobedeció y que le ha costado la inhabilitación.
Ve además infundada la queja sobre trato inadecuado del presidente del TSJC por no referirse a él en el juicio con el tratamiento propio de un presidente de la Generalitat. Algo que no denota, subraya la Sala, “signo de parcialidad y anticipo de una decisión de condena ya tomada”, porque los tratamientos son protocolarios y el juicio no está sometido a tal protocolo.
“Todo acusado -no solo el recurrente- debe ser tratado con respeto, como así sucedió, por lo que la queja del recurrente resulta infundada”, zanja el Supremo. (28 de septiembre de 2020, EFE/PracticaEspañol)